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Teoría general del proceso / José Ovalle Favela

Por: Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: México : Oxford University Press, 2016Edición: 7a edDescripción: 403 p. : 23 x17 cmISBN:
  • 9786074265569
Tema(s): Clasificación LoC:
  • KGF2579 .O92
Resumen: En los últimos años se han promulgado numerosas reformas a la Constitución Política y se han expedido leyes y reformas procesales, las cuales se han incorporado a esta edición. Se hace referencia al decreto que adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, con el libro quinto en el que se regulan las acciones colectivas, la nueva Ley de Amparo, y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se pone al día la jurisprudencia y se indica el número de registro que tienen las tesis de jurisprudencia y aisladas en el programa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La doctrina se actualiza con obras publicadas después de la sexta edición. En el capítulo 2 se hace un análisis de la reforma de 2011 al art. 1° de la Constitución, en el que se sustituyó el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos, a los cuales se les reconoce una doble fuente: la propia Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En el capítulo 10 se incluye el debate que sobre la función de la prueba procesal sostienen dos grandes tendencias: la de quienes, como Chaim Perelman y Alessandro Giuliani, consideran que la prueba forma parte de la argumentación de las partes en el proceso; y la de aquellos que, como Michele Taruffo y otros autores, sostienen que la prueba tiene por objeto la determinación de la verdad de los hechos, con características de relatividad y razonabilidad, y constituye un método análogo al utilizado para el control de las teorías científicas. En el DOF del 29 de enero de 2016 (edición vespertina) se publicó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política por las que se rige a la Ciudad de México como entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. En esta edición se sustituyó el nombre de Distrito Federal por el de la Ciudad de México en aquellos temas federales (como las controversias constitucionales), en los que el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, como lo dispuso su artículo primero transitorio.
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En los últimos años se han promulgado numerosas reformas a la Constitución Política y se han expedido leyes y reformas procesales, las cuales se han incorporado a esta edición. Se hace referencia al decreto que adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, con el libro quinto en el que se regulan las acciones colectivas, la nueva Ley de Amparo, y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se pone al día la jurisprudencia y se indica el número de registro que tienen las tesis de jurisprudencia y aisladas en el programa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La doctrina se actualiza con obras publicadas después de la sexta edición. En el capítulo 2 se hace un análisis de la reforma de 2011 al art. 1° de la Constitución, en el que se sustituyó el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos, a los cuales se les reconoce una doble fuente: la propia Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En el capítulo 10 se incluye el debate que sobre la función de la prueba procesal sostienen dos grandes tendencias: la de quienes, como Chaim Perelman y Alessandro Giuliani, consideran que la prueba forma parte de la argumentación de las partes en el proceso; y la de aquellos que, como Michele Taruffo y otros autores, sostienen que la prueba tiene por objeto la determinación de la verdad de los hechos, con características de relatividad y razonabilidad, y constituye un método análogo al utilizado para el control de las teorías científicas. En el DOF del 29 de enero de 2016 (edición vespertina) se publicó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política por las que se rige a la Ciudad de México como entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. En esta edición se sustituyó el nombre de Distrito Federal por el de la Ciudad de México en aquellos temas federales (como las controversias constitucionales), en los que el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, como lo dispuso su artículo primero transitorio.

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